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Contrato para la prestación de servicios en el jardín de infantes durante la era de la pandemia

Ordenanza del Ministro de Educación Nacional de 11 de marzo de 2020 sobre la limitación temporal del funcionamiento de las unidades del sistema educativo en relación con la prevención, prevención y lucha contra el funcionamiento de COVID-19 (Journal of Laws2020.410 de 2020.03.11; TEXTO AQUÍ) de las unidades públicas y no públicas El sistema educativo, incluidos los jardines de infancia, ha sido limitado.
 
 
 
La situación actual de coordinación extra es un desafío no solo para los empresarios, sino también para los consumidores. La imposibilidad de hacer cumplir los contratos celebrados, incluidos los contratos para la prestación de servicios en el jardín de infantes, no es culpa de ninguna de sus partes, y es el resultado de situaciones extraordinarias. Por lo tanto, existe el problema de una solución racional de los derechos y obligaciones mutuos existentes de las partes en el contrato para la prestación de servicios en el jardín de infantes, así como garantizar a los niños en el jardín de infantes.
 
 
 
En relación con lo anterior, los padres de niños que asisten a jardines de infantes privados, así como las entidades que dirigen jardines de infantes están buscando posibles formas de establecer obligaciones mutuas relacionadas, entre otros. con matrícula. Para muchos padres, el hecho de limitar las operaciones de las instalaciones anteriores equivale a dejar de pagar tales tarifas, sin embargo, la práctica y la ley muestran una perspectiva diferente. Entonces, surge la pregunta de qué acciones se deben tomar para proteger contra las consecuencias negativas de limitar las actividades preescolares.
 
 
 
Los primeros pasos a seguir es analizar el contrato vinculante para las partes, que debe tratarse caso por caso. ¿Qué sucede si el contrato no contiene disposiciones relativas a las tarifas al cierre de los jardines de infancia o, por el contrario, requiere que los padres paguen el monto total de las tasas de matrícula por el momento del cierre de las instalaciones? Desde 2008, la Oficina de Competencia y Protección del Consumidor indicó que las disposiciones anteriores violan la cláusula general contenida en el art. 3851 § 1 del Código Civil, como contrario a la decencia y violando gravemente los intereses de los consumidores y constituye una disposición contractual prohibida a que se refiere el art. 3853, punto 22 del Código Civil (Informe sobre el control de los patrones contractuales utilizados por jardines de infancia no públicos preparado en 2008 por UOKiK, HAGA CLIC AQUÍ). Sin embargo, debido a la pandemia de coronavirus de UOKiK en las tarifas de jardines de infantes y guarderías durante la limitación de sus actividades, actualiza su posición actual, inclinándose hacia acuerdos mutuos entre las partes.
 
 
 
La única solución puede ser tomar medidas posibles a la luz de la ley para adaptarlas a la situación única. Para cumplir con los problemas mencionados anteriormente, el bufete de abogados representa a las entidades que dirigen jardines de infantes y padres de niños menores que asisten a estas instalaciones, adaptando soluciones legales a la situación actual y las necesidades de ambas partes del contrato para la prestación de servicios en el jardín de infantes.
 
 
aprendiz de abogado Magdalena Tyska